Tres deudores de alimentos ingresan al Registro de Morosos en FM

by Redacción Web |

Tres deudores de alimentos ingresan al Registro de Morosos en FM

Tegucigalpa. – De 12 solicitudes de inscripción al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por deudas que acumulan 2.8 millones de lempiras, el Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán ha admitido tres, constató ICN Digital.

Los requerimientos para ingreso a esta «central de riesgos» de padres deudores con sus hijos menores comenzaron desde mayo pasado, cuando entró en vigor el Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Entre las sanciones impuestas a quienes figuran en este registro se incluyen restricciones para abrir cuentas bancarias, obtener préstamos, solicitar pasaportes o licencias de conducir, y participar en actividades bursátiles.

De acuerdo con la información proporcionada por el Juzgado de Letras de Familia, que no precisa cuáles expedientes fueron admitidos, entre los 12 casos hay una persona que debe 13 mil lempiras y otra que adeuda 1.3 millones de lempiras.

Los casos en el departamento de Francisco Morazán son ventilados exclusivamente por los juzgados de letras de familia, seccionales y departamentales de esta jurisdicción.

Montos adeudados por caso y cantidad adeudada:

  • Deudor 1767 – L42,500
  • Deudor 1905 – L23,000
  • Deudor 2164 – L50,000
  • Deudor 2186 – L13,000
  • Deudor 2319 – L220,000
  • Deudor 2354 – L15,000
  • Deudor 2613 – L1,375,493.31
  • Deudor 2681 – L930,373.25
  • Deudor 2682 – L70,991
  • Deudor 2819 – L15,000
  • Deudor 2861 – L45,000
  • Deudor 3263 – L62,260
  • Deudor 3348 – L19,800

El registro fue establecido mediante el Decreto Legislativo No. 51-2016, que reformó la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable.

Una persona es ingresada en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos cuando:

  1. Existe una obligación de pagar una cuota alimentaria establecida por una sentencia o resolución judicial firme.
  2. El deudor ha incumplido con el pago de tres cuotas consecutivas o cinco cuotas alternadas de dicha obligación alimentaria.
  3. La persona acreedora presenta una solicitud formal de inscripción en el registro ante el juzgado competente.

Una vez presentada la solicitud, el juzgado emite una providencia para requerir al deudor que pague en un plazo de tres días hábiles o demuestre que está al día en sus pagos. Si el deudor no cumple, el juzgado ordena la inscripción en el registro.

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