Tegucigalpa, Honduras.- El Tribunal de Justicia Electoral declaró inadmisibles las impugnaciones presentadas por el alcalde del Distrito Central, Jorge Aldana, dentro del proceso electoral en curso, cerrando así la vía de revisión solicitada por el edil.

Aldana había pedido al órgano jurisdiccional la revisión de más de 400 actas a nivel municipal, al sostener que estas le otorgaban el triunfo. Sin embargo, el magistrado del TJE, Mario Flores Urrutia, informó que el pleno resolvió declarar inadmisibles los recursos al no cumplir con los requisitos técnicos y legales exigidos.

“El TJE, para dar una respuesta técnica y legal, establece que el peticionario debe ser congruente y preciso en su solicitud”, señaló Urrutia al explicar los fundamentos de la decisión.

El magistrado también se refirió a la ausencia de su colega Mario Morazán, representante del Partido Libertad y Refundación. Detalló que fue convocado formalmente a la sesión en su condición de magistrado presidente, convocatoria que mostró de manera física, pero Morazán no asistió alegando problemas de salud.

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Según Urrutia, también se intentó su participación mediante conexión virtual, sin obtener respuesta, por lo que la sesión fue reprogramada para este 9 de enero a las 9:30 de la mañana. No obstante, afirmó que a las 11:30 Morazán seguía sin presentarse, lo que motivó la convocatoria de una magistrada suplente para garantizar el quórum establecido por ley.

Explicó que la normativa permite sesionar con la presencia de tres magistrados o con dos magistrados y un suplente, condición que, aseguró, fue debidamente comprobada. Durante la sesión, indicó que una de las magistradas abandonó el pleno, acción que, según dijo, contraviene lo dispuesto en el artículo 29 de la ley.

“Hemos tomado, por mayoría, las decisiones del día, ya que el quórum estaba instalado”, afirmó.

En el caso específico del Distrito Central, Urrutia precisó que la magistrada Mirian Barahona resolvió inadmitir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados legales de Jorge Aldana Bardales, Rosa Irene Villeda, Edwin Natael Sánchez y Paul Emilio Zepeda, resolución que contó con su respaldo.

Al profundizar en los argumentos, señaló que se presentaron 987 actas y que el tribunal determinó la pasividad del recurrente, al considerar que, pese a tener conocimiento formal de la admisión de su acción administrativa, no realizó gestiones para dar seguimiento al proceso ni para procurar una pronta resolución.

“Esa fue la decisión que tomó el pleno de magistrados, con la única misión de darle una respuesta al pueblo”, concluyó Urrutia.