Nueva Ley de Contratación del Estado contempla “lista negra” de empresas
Tegucigalpa. La nueva Ley de Contratación del Estado, cuyo proyecto está en su fase final antes de ser rnvoada al Congreso Nacional, establecerá una “lista negra de empresas” de incumplan contratos, cometan fraude o participen en sobrevaloraciones comprobadas para prohibir que estas sean beneficiadas con proyectos.
“Contempla que cualquier proveedor que incumpla con el Estado será incluido en una lista negra. Esto significa que las sociedades mercantiles y sus socios no podrán volver a ser proveedores del gobierno”, afirmó el ministro de la Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Sergio Coello, en una en una entrevista para ICN DigitaL
El ministro subrayó que esta medida no solo se aplicará a quienes incumplan plazos o estándares de calidad en la ejecución de proyectos, sino también a aquellos que participen en prácticas fraudulentas. “Si venden sobrevalorado y se comprueba la sobrevaloración, tampoco podrán continuar siendo proveedores”, aseguró.
Control más estricto sobre grandes proyectos
El mecanismo de la lista negra está diseñado para garantizar el cumplimiento en proyectos clave, como obras públicas o adquisiciones importantes. Según Coello, el incumplimiento de plazos o la entrega de productos de calidad inferior serán motivos suficientes para sancionar a las empresas responsables.
“Estamos hablando de sancionar a los grandes proyectos que no cumplan con la calidad establecida o con los tiempos determinados. Además, se reforzará la supervisión para evitar la mala fe en estos procesos”, señaló el ministro.
Si bien el Código Penal sanciona a sociedades que hayan incurrido en prácticas fraudulentas o leoninas en negocios con el Estado, estas pueden seguir suscribiendo contratos públicos, los que en algunos casos, de nuevo, han sido sobrevalorados.
Tal es el caso de la venta sobrevalorada de 10 ambulancias hechizas que hizo la empresa Tecnología Médica Avanzada (Tecma) al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en 2012, y luego continuó haciendo lucrativos acuerdos en el sistema sanitario.
Los vehículos fueron adquiridos por el IHSS por L 13 millones, a razón de 1.3 millones por cada uno.
Pero de acuerdo al Ministerio Público, el costo real de las ambulancias era de L 500 mil por unidad, lo que generó una pérdida para el Estado de L 8 millones.
La Fiscalía también detectó que funcionarios del IHSS recibieron L 4.6 millones en sobornos a cambio de darle el contrato a esa compañía.
Pese a estas irregularidades, Tecma firmó posteriormente contratos con L 83 millones por varios contratos con hospitales y Copeco.
Plazos fatales
Además de la lista negra, la nueva ley incluirá plazos máximos para etapa de los procesos de licitación que no contienen la norma.
En la Ley de Contratación del Estado, hay varios aspectos para los cuales no se establecen plazos específicos, delegando estos detalles a reglamentos o dejando ciertos tiempos abiertos a interpretación. Los principales aspectos sin plazos claros son:
- Subsanación de ofertas:
- Aunque se menciona que los defectos no sustanciales pueden ser subsanados (Artículo 50), no se fija un plazo específico para esta actividad.
- Duración del procedimiento completo de contratación:
- No hay un plazo máximo establecido para la finalización de todo el procedimiento, desde la invitación hasta la adjudicación.
- Plazo para iniciar los contratos tras la adjudicación:
- Aunque se menciona que no se puede iniciar un contrato sin cumplir ciertos requisitos previos (Artículo 26), no se define cuánto tiempo puede transcurrir entre la adjudicación y el inicio del contrato.
- Plazos para corregir observaciones en los procesos:
- En casos de revisión o aclaraciones posteriores a las ofertas, no se indica un tiempo límite para los ajustes por parte de las partes involucradas.
- Resolución de impugnaciones o conflictos:
- No se mencionan plazos específicos para resolver conflictos relacionados con las adjudicaciones o el proceso de contratación.
- Inscripción y renovación en el registro de contratistas:
- Aunque se indica que el reglamento establecerá el plazo para resolver las solicitudes de inscripción (Artículo 37), no hay detalles concretos en la ley.
La propuesta de ley, que ha sufrido 137 cambios tras la socialización con varios sectores, será sometida a las últimas revisiones antes de ser presentada a la Presidencia de la República y, posteriormente, al Consejo de Ministros para que este lo remita al Congreso Nacional para su aprobación. Sustituirá a la norma que está vigente desde 2001.
“Esperamos que esta ley marque un antes y un después en la forma en que se gestionan las contrataciones del Estado, garantizando que sean transparentes, justas y beneficiosas para el país”, concluyó Coello.