¿Qué es la Comisión Permanente del Congreso Nacional y cuáles son sus facultades?
Tegucigalpa, Honduras.- El polémico Congreso Nacional de Honduras instaló ayer por la noche la Comisión Permanente, el órgano que, según la Constitución, se encarga de ejercer determinadas funciones legislativas tras finalizar el periodo ordinario.
La conformación de esta instancia incluye a los diputados Luz Angélica Smith, Fabricio Sandoval, Osman Danilo Chávez, Carlos Alexis Raudales, Karen Vanesa Martínez, Juan Alberto Barahona, Silvia Ayala, entre otros miembros propietarios.
Esta instalación sucedió al filo de la madrugada del 1 de noviembre, mes de las elecciones.
Hace unas semanas se había anunciado que todas las bancadas del Congreso Nacional acordaron extender el período ordinario de las sesiones de pleno, pero finalmente no fue así.
La decisión de instalar la Comisión Permanente pone en marcha el mecanismo constitucional que permite al Poder Legislativo mantener su operatividad institucional y evitar el vacío de poder durante el receso.
¿Qué es la Comisión Permanente?
De acuerdo con el artículo 207 de la Constitución, “la Directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno nueve miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional”.
Esta disposición obliga a que el nombramiento se realice antes de la clausura formal del período ordinario, garantizando que el Poder Legislativo mantenga continuidad administrativa y política durante los meses en que el pleno no sesiona.
El mismo cuerpo constitucional, en su artículo 208, establece las atribuciones de la comisión.
Entre las principales se incluyen:
- Emitir su reglamento interno para regular su funcionamiento.
- Dictaminar y completar trámites de asuntos pendientes, de manera que puedan ser considerados en la próxima legislatura.
- Preparar proyectos de reforma de leyes que, a su juicio, requiera el país.
- Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos diez días de sesiones del Congreso, debidamente sancionados.
- Custodiar el archivo del Congreso Nacional y publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el pleno.
- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, ya sea a solicitud del Poder Ejecutivo o cuando lo exijan las circunstancias nacionales.
Estas funciones, limitadas a la administración y continuidad del Congreso, no incluyen la facultad de aprobar leyes ni de ejercer las atribuciones exclusivas del pleno legislativo, lo que mantiene la separación y el equilibrio de poderes.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo, en sus artículos 25 al 27, desarrolla con mayor detalle el procedimiento para su integración e instalación.
El artículo 25 ordena que, una vez concluido el período ordinario, la Comisión Permanente deberá reunirse dentro de los tres días hábiles siguientes para elegir su propia mesa de trabajo y definir su calendario de reuniones.
Además, la Ley aclara que la presidencia de la Comisión recae en el presidente del Congreso Nacional, quien coordina los trabajos y vela por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales.
El artículo 26 de esa misma ley reitera que la Comisión Permanente ejerce únicamente las atribuciones señaladas en la Constitución, y el 27 dispone que todas sus decisiones deberán ser comunicadas al pleno en la siguiente legislatura para su conocimiento y control.
En la práctica, esta comisión actúa como un órgano de enlace entre el Poder Legislativo y los otros poderes del Estado durante el receso, asegurando que no exista vacío institucional en la gestión del Congreso.
También puede recibir denuncias por violaciones constitucionales, convocar al pleno si surge una emergencia nacional o si el Ejecutivo lo solicita, y dar seguimiento administrativo a los temas legislativos en trámite.
Con su instalación, el Congreso Nacional marca formalmente el inicio del receso legislativo, un período durante el cual las labores parlamentarias quedan a cargo de esta Comisión Permanente.
La última sesión ordinaria que tuvo el actual Congreso Nacional fue el 27 de agosto del corriente año.