El escrutinio especial es una fase legal del conteo de votos que revisa actas con inconsistencias antes de la declaratoria oficial del ganador

Tegucigalpa, Honduras.- Aunque en los últimos procesos electorales el escrutinio especial no tuvo un papel significativo, en las elecciones generales de 2025 será un recurso clave para definir quién será el próximo presidente de Honduras.

Aunque no está definido en detalle en la Constitución de la República como tal, este procedimiento está contemplado en la Ley Electoral Elecotral de Honduras como un mecanismo reglado para verificar y, en su caso, volver a contar votos cuando se encuentren irregularidades en determinadas actas electorales.

Un acta con inconsistencias es la que presenta errores, discrepancias o irregularidades en la información registrada. Estas inconsistencias pueden ser diferencias entre los datos escritos (como números de votos, firmas, sellos, o datos personales), errores en el conteo, omisiones, tachaduras o cualquier elemento que genere dudas sobre la veracidad o la exactitud del acta.

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Marco constitucional y legal

La Constitución de Honduras consagra el derecho al sufragio libre, universal e igualitario como base del sistema democrático del país y establece que la organización del proceso de elecciones corresponde a los órganos electorales autónomos conforme a la legislación vigente.

Aunque la Carta Magna no especifica directamente un “escrutinio especial”, sí otorga competencias exclusivas al Consejo Nacional Electoral (CNE) y relacionadas al ejercicio del voto, el escrutinio y la proclamación de resultados que la ley desarrolla posteriormente.

Por su parte, la Ley Electoral hondureña detalla en sus artículos —principalmente en los artículos 294, 295 y 296— que el escrutinio especial procede cuando ciertas actas electorales presentan inconsistencias técnicas, administrativas o documentales que impiden validar su contenido en el escrutinio general.

Según estas normas, el CNE puede ordenar, caso por caso, la revisión y recuento de votos de esas actas específicas dentro de procedimientos formales, motivados y reglados.

“(1) Si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de votos consignada. (2) Si ha habido error en la contabilización de los votos o marcas adjudicados a cada Partido político. (3) Si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor a la consignada en el
acta”, son algunas de las razones por las cuales el CNE debe realizar escrutinio especial según el artículo 294 de la Ley Electoral.

¿En qué consiste?

El escrutinio especial implica la conformación de juntas especiales de verificación y recuento —formadas por delegados de los partidos políticos y funcionarios del CNE— para revisar únicamente aquellas actas que presentaron errores, discrepancias o fallas en su procesamiento inicial.

Estas actas pueden incluir, por ejemplo, inconsistencias entre los totales registrados y los votos efectivamente contados, fallas en la documentación o irregularidades técnicas detectadas en los sistemas de captura de resultados.

A diferencia de un recuento “voto por voto” general, la ley hondureña no autoriza un recuento masivo de todas las actas sin causales objetivas y específicas.

El CNE ha enfatizado que sólo se pueden revisar los casos con evidencia de inconsistencia conforme a los artículos correspondientes de la Ley Electoral, lo que convierte al escrutinio especial en un procedimiento selectivo y regulado, no automático.

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¿Y el resultado del escrutinio especial en Honduras?

Han pasado 23 días desde que se celebraron las elecciones generales en Honduras. Desde entonces, el Consejo Nacional Electoral no ha terminado de transmitir las 19,167 actas, ya que solo se han contabilizado 19,152.

En medio de un parsimonioso conteo, el pasado jueves comenzó el escrutinio especial para revisar 2,792 actas electorales con inconsistencias.

Entre conflictos, paralizaciones, atentados mortales contra militantes y 23 días de espera, Honduras no tiene ni siquiera un presidente virtual, mucho menos uno electo.

La declaratoria oficial tiene como fecha límite el próximo 30 de noviembre, pero según conoció ICN, la noche de este jueves o mañana 24 de diciembre, día en que se celebra la Nochebuena, el órgano electoral podría realizar la declaratoria.