¿PUEDE SER CANCELADO EL PARTIDO NACIONAL?

by Redacción Web |

¿PUEDE SER CANCELADO EL PARTIDO NACIONAL?

El Partido Nacional de Honduras (PNH) se encuentra en el ojo del huracán político, amenazando incluso su existencia como institución. No solo enfrenta una serie de graves acusaciones dirigidas a funcionarios de las administraciones de Porfirio Lobo Sosa y Juan Orlando Hernández, quien fue condenado este último a 45 años de prisión en Estados Unidos por delitos relacionados con el narcotráfico; varios altos funcionarios de esas administraciones también enfrentan procesos judiciales por corrupción, y algunos incluso han optado por huir al extranjero, alegando ser víctimas de una persecución política. En medio de este contexto, el precandidato del PNH, Tito Asfura, está bajo el escrutinio público debido a un proceso judicial por corrupción durante su gestión edilicia que podría inhabilitarlo para participar en las próximas elecciones.

En este ambiente de incertidumbre y acusaciones, el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), a través de su representante Víctor Fernández, ha presentado una solicitud para cancelar la personalidad jurídica del PNH. Fernández argumenta que la dirigencia del partido ha estado involucrada en prácticas corruptas que transgreden los principios democráticos, lo que ha llevado a un llamado a la acción por parte de la sociedad civil para garantizar la responsabilidad política y la transparencia en el sistema electoral.

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La solicitud del MADJ para cancelar la inscripción del PNH se basan en la percepción de que la dirigencia del partido Nacional ha estado involucrada en prácticas corruptas que violan principios democráticos. Víctor Fernández, representante de la organización civil, ha expresado la urgencia de que el sistema electoral hondureño responda ante las acusaciones de corrupción. “Es fundamental que el Consejo Nacional Electoral actúe con transparencia y responsabilidad, escuchando las acusaciones de manera justa y equitativa”, argumenta Fernández, dejando claro que la acción busca ser un precedente para someter a un escrutinio a todos los partidos político en Honduras.

El anterior Consejo Nacional Electoral (CNE) que terminó en septiembre desestimó inicialmente esta solicitud, argumentando que no existían pruebas suficientes que vincularan al partido nacional como estructura en actividades ilícitas. Sin embargo, esta decisión fue revertida por el actual Tribunal de Justicia Electoral (TJE), que ordenó al nuevo CNE reiniciar el proceso, garantizando que se escuche a todas las partes involucradas. Esta intervención del TJE destaca la importancia del debido proceso, pero surgen interrogantes sobre si es posible cancelar un partido político de esta manera.

La Ley Electoral de Honduras establece en varios artículos las condiciones para la cancelación de la inscripción de un partido político. El Artículo 148[1] permite al Consejo Nacional Electoral (CNE) cancelar la inscripción de un partido si ha obtenido su registro de manera fraudulenta o ha incumplido con sus deberes legales, lo que podría aplicarse en casos donde los líderes estén involucrados en actividades ilegales. El Artículo 114[2] impone a los partidos la obligación de cumplir con la Constitución y las leyes, y el incumplimiento de estas obligaciones por parte de su dirigencia podría ser motivo de cancelación. El Artículo 115[3] prohíbe a los partidos participar en actos ilícitos que afecten el orden público o la imagen del país, lo que incluye el narcotráfico. Y finalmente, el Artículo 149[4] establece que cualquier cancelación de inscripción puede ser objeto de recursos legales, permitiendo así a los partidos apelar la decisión. En conjunto, estos artículos sugieren que, si se demuestra la implicación de la dirigencia de un partido en actividades delictivas, desde la estructura del partido, esto podría fundamentar la cancelación de su inscripción, siempre y cuando, afirma el TJE, se sigan los procedimientos legales adecuados.

¿Es Viable la Cancelación del PNH?

La posibilidad de cancelar un partido político de esta manera no solo implica un análisis legal, sino también un componente político significativo. El CNE debe examinar cuidadosamente las evidencias y testimonios que sustenten las acusaciones contra el PNH, y decidir si las prácticas corruptas que se les imputan justifican la cancelación de su inscripción. No basta acá solo las acusaciones criminales contra lideres y funcionarios, se deberá demostrar que el partido es parte intrínseca de esa actividad criminal.

Mientras tanto, el PNH deberá preparar su defensa ante un proceso que no solo determinará su futuro, sino que también podría tener repercusiones en el sistema político hondureño en su conjunto. Como separar al partido de las acciones de sus dirigentes, será el reto que enfrentarán.

La situación del Partido Nacional no solo refleja las complicadas dinámicas del entorno político actual, sino que también establece un precedente crucial para la regulación de partidos en el país. La decisión del TJE de reiniciar el proceso de evaluación sobre la solicitud de cancelación de la personalidad jurídica del PNH podría sentar las bases para un escrutinio más riguroso de las acciones de los partidos políticos y su liderazgo. Esta decisión no solo es relevante para el PNH, sino que también tendrá implicaciones significativas para la forma en que se gestionan las acusaciones de corrupción y las violaciones a los principios democráticos en Honduras. A medida que se desarrollan los acontecimientos, queda claro que la resolución de este caso influirá no solo en el futuro del PNH, sino en el establecimiento de un marco más robusto para garantizar la transparencia y la responsabilidad en el sistema político, lo que es esencial para la salud democrática del país en el largo plazo. La atención estará centrada en cómo el CNE manejará este proceso y qué lecciones se aprenderán a partir de él para el futuro de la política hondureña.


[1] ARTÍCULO 148.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante resolución cancelará la inscripción de uno o más Partidos políticos, en los casos siguientes:

1. Por fusión plena;

2. Por fusión por absorción;

3. Por solicitud del mismo Partido conforme a lo estipulado en sus estatutos;

4. Por haber obtenido su inscripción de manera fraudulenta o haya incurrido en las prohibiciones establecidas en esta ley o en incumplimiento de sus deberes y así se haya comprobado;

5. Por no haber obtenido por lo menos un diputado al Congreso Nacional o un alcalde a nivel municipal en las elecciones generales; y,

6. Por no haber participado en la elección general, a excepción de aquéllos que hayan sido parte de una alianza.

[2] ARTÍCULO 114.- DEBERES COMUNES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Son deberes comunes de los partidos políticos, los siguientes:

  1. Cumplir la Constitución, las leyes, sus estatutos partidarios y reglamentos, así como efectuar sus actividades conforme a las mismas y a los principios del Estado democrático;
  2. Respetar los principios democráticos, representativos y participativos en eldesarrollo de sus actividades, destinadas al logro de sus objetivos políticos;
  3. Acatar la voluntad de las mayorías y respetar los derechos políticos de las minorías;
  4. 4. Someterse a la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y participativo de Honduras, así como a las autoridades legítimamente constituidas;
  5. 5. Presentar para cada proceso electoral una propuesta electoral y sus planes de gobierno;
  6. 6. Cumplir con lo establecido en el Artículo 17 de Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos contenido en el Decreto y,
  7. Los demás deberes que establece esta Ley y sus Reglamentos.

[3] ARTÍCULO 115.- PROHIBICIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS. Se prohíbe a los Partidos Políticos, Alianzas y sus Movimientos Internos y Candidatos:

  1. Atentar contra el sistema republicano, democrático, representativo y participativo de gobierno;
  2. Postular a un mismo ciudadano para más de un cargo de elección popular;
  3. Depender o estar subordinado a otros Partidos Políticos, personas naturales o jurídicas extranjeras, organismos o entidades internacionales y ministros de cultos de cualquier religión o secta. Se exceptúa, la dependencia entre partidos políticos que hagan alianzas conforme a la Ley;
  4. Recurrir a la violencia o a cualquier acto ilícito, que tenga por objeto alterar el orden público, perturbar el goce de los derechos de los demás o impedir el funcionamiento regular de las instituciones estatales;
  5. Utilizar cualquier expresión que denigre u ofenda a las personas, instituciones públicas o privadas, así como a otras organizaciones políticas, sus movimientos internos y candidatos; por tanto, les es prohibido difundir, a través de cualquier medio, mensajes que lesionen la imagen, el buen nombre, el honor y la intimidad personal y familiar y en suma la dignidad de toda persona;
  6. Utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso o su propaganda;
  7. Hacer propaganda electoral, en períodos prohibidos en esta Ley y sus reglamentos;
  8. Involucrar niños, niñas y adolescentes en la propaganda electoral y en las demás formas que contravengan las leyes y tratados internacionales sobre los derechos de la niñez, salvo cuando se trate de proyectar la imagen del grupo familiar de los candidatos;
  9. Recibir contribuciones de cualquier tipo y/o subvenciones que subordinen su actuación a directrices de personas y entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que atenten en contra de su propio partido y la soberanía e independencia económica, política y cultural del Estado;
  10. Inscribir como candidatos a cualquier cargo de elección popular para las elecciones generales a personas que hayan participado en otro partido o en el mismo período electoral; y,
  11. Las demás que establece esta ley, los estatutos partidarios y sus Reglamentos.

Los infractores de lo preceptuado en este Artículo serán sancionados con una multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, sin perjuicio de las nulidades, de las prohibiciones y de la responsabilidad penal que corresponda.

[4] ARTÍCULO 149.- RECURSOS CONTRA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

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Contra la resolución de cancelación de la inscripción de un Partido político, proceden los recursos de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y los medios de impugnación que establece la Constitución y la Ley. Una vez firme la cancelación debe procederse a su liquidación; conservando la capacidad de gestión únicamente para este propósito.

Si de la liquidación de un Partido político resultare un remanente en su patrimonio, éste debe ser transferido al Estado.

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