Posibles escenarios: ¿qué puede pasar si el CNE no logra oficializar los resultados?
Tegucigalpa, Honduras.- A menos de 11 días para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) oficialice la declaratoria de los resultados electorales del pasado 30 de noviembre, aún no se ha terminado de contabilizar la totalidad de las actas. El escrutinio especial comenzó ayer y, entre los distintos atrasos, en el ambiente se percibe la preocupación de que el órgano electoral no llegue a tiempo con la oficialización, que por ley debe estar lista el 30 de diciembre.
Incluso, el Congreso Nacional (CN) ya reaccionó afinando detalles ante la posibilidad de asumir ese rol, pero ¿qué dice realmente la Constitución de Honduras? ¿Qué ocurre si el CNE no realiza la declaratoria este 30 de diciembre?
ICN examinó la Ley Electoral y la Constitución y concluye que existen tres posibles salidas institucionales: que el Congreso Nacional asuma la declaratoria, la conformación de un gobierno provisional o la convocatoria a nuevas elecciones.
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Explicativo
La Constitución y la Ley Electoral hondureña establecen rutas claras sobre qué ocurre si el Consejo Nacional Electoral no realiza la declaratoria oficial de las elecciones generales dentro del plazo legal, que en este proceso vence el 30 de diciembre de 2025. Aunque el escenario es excepcional, el marco jurídico prevé salidas institucionales para evitar un vacío de poder.
La Ley Electoral es explícita. En su artículo 284 establece que el CNE debe hacer la declaratoria de elecciones generales a más tardar treinta días calendario después de efectuados los comicios y ordenar, al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Esa declaratoria debe comunicarse a los Poderes del Estado y a los partidos políticos mediante certificación íntegra del acta del escrutinio general, y a cada ciudadano electo se le debe extender su credencial. Si el CNE no cumple con esta obligación dentro del plazo, se activa un problema de orden constitucional.
Ante una eventual omisión del órgano electoral, la Constitución de la República asigna una competencia supletoria al Congreso Nacional.
El artículo 205, numeral 7, establece que corresponde al Congreso hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del presidente, vicepresidente, diputados al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano y a las corporaciones municipales, cuando el CNE l no lo hubiere hecho.
Esta atribución, de acuerdo con el mismo texto constitucional, corresponde al pleno del Congreso Nacional y no a su comisión permanente, limitación que queda reforzada por el artículo 208, que enumera de forma taxativa las funciones de dicha comisión y no incluye la declaratoria de elecciones.
En términos prácticos, si el CNE no emite la declaratoria el 30 de diciembre, el Congreso Nacional podría asumir esa función, siempre que esté reunido en pleno y no a través de su comisión permanente.
Esto convertiría al Legislativo en el actor clave para destrabar la definición formal de las autoridades electas, aunque se trata de una salida política y jurídicamente sensible en un contexto de alta polarización.
Existe además un escenario aún más crítico contemplado en la Constitución, relacionado con la toma de posesión del Poder Ejecutivo.
El artículo 242 señala que, si la elección del presidente y vicepresidente no estuviere declarada un día antes del 27 de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido de forma excepcional por un Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el titular de Gobernación y Justicia.
Ese consejo tendría la obligación de convocar a nuevas elecciones de autoridades supremas dentro de los quince días siguientes, y dichos comicios deberían celebrarse en un plazo no menor de cuatro ni mayor de seis meses desde la convocatoria.
La misma norma establece que, una vez celebradas esas nuevas elecciones, la declaratoria corresponderá al órgano electoral o, en su defecto, al Congreso Nacional o a la Corte Suprema de Justicia, dentro de los veinte días siguientes, y los electos tomarían posesión de inmediato para completar el período constitucional. Mientras tanto, las autoridades vigentes continuarían ejerciendo de forma interina.
En paralelo, la Ley Electoral también ofrece una vía para evitar que el proceso se estanque.
El artículo 283 faculta al CNE a realizar el escrutinio general mediante el análisis, verificación y suma de las actas de cierre de cada Junta Receptora de Votos, y le permite verificar directamente los escrutinios realizados por otros órganos electorales antes de emitir la declaratoria final. La norma indica que el CNE puede auxiliarse de los partidos políticos, pero no condiciona el ejercicio de su facultad a ese auxilio, lo que abre la puerta a que el órgano electoral actúe incluso sin consenso político.
En síntesis, si el CNE no hace la declaratoria oficial de elecciones el 30 de diciembre de 2025, Honduras entra en un terreno constitucional excepcional.
Primero, el Congreso Nacional podría asumir la declaratoria si el órgano electoral no cumple. Si la indefinición se prolonga hasta enero y no hay presidente electo declarado, la Constitución prevé un gobierno provisional y la convocatoria a nuevas elecciones.
Hasta este 19 de diciembre a las 2:30 de la tarde, tanto el conteo de actas como de el escrutinio especial está en pie.
Nasry Asfura del Partido Nacional tiene 1,328,481 y el segundo lugar, Salvador Nasralla, contabiliza 1,301,718 sufragios.