¿Por qué la declaratoria de las elecciones no se transmitió en Cadena Nacional ni se publicó en La Gaceta?
Tegucigalpa, Honduras.– Tres premisas y un pueblo que no fue informado a través de sus canales oficiales: Cadena Nacional y el Diario Oficial La Gaceta. La declaratoria oficial de las elecciones se transmitió de forma virtual; cada ente correspondiente expuso sus razones para no hacerlo por las vías tradicionales, mientras el Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió en medio de los tropiezos existentes.
La ausencia de una transmisión en Cadena Nacional y de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la declaratoria de las elecciones generales quedó sustentada de manera expresa en la resolución 3014-2025 emitida por el Consejo Nacional Electoral, documento que contiene los argumentos formales del pleno del CNE para adoptar esa decisión.
En el considerando 34, el órgano electoral deja constancia del contexto en el que se emitió la declaratoria y explica de forma directa la razón de fondo. En ese apartado se establece que “actualmente, no existen condiciones que favorecen ni la transmisión en cadena nacional de la declaratoria, ni su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
LEER: ¿Quiénes son los diputados de partidos pequeños que entran al nuevo Congreso?
Con esa afirmación, el CNE justifica que no recurrió a los mecanismos tradicionales de difusión oficial, sin que ello implique la inexistencia del acto ni afecte su validez jurídica.
Días antes de la declaratoria, el subgerente de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Amílcar Valdéz, había manifestado que la institución no publicaría en La Gaceta la declaratoria presidencial del Consejo Nacional Electoral si esta únicamente era firmada por dos de sus consejeras.
Posteriormente, el consejero suplente Carlos Cardona firmó la declaratoria en sustitución del consejero propietario Marlon Ochoa, quien no estampó su firma en el documento.
No obstante, el considerando 35 desarrolla el alcance jurídico de la determinación adoptada por el CNE y aclara que la publicación en La Gaceta no constituye un requisito constitutivo del acto. La resolución señala de forma textual que “la publicación en el Diario Oficial La Gaceta no condiciona la validez del acto, siendo la publicación un requisito con la finalidad de conocimiento público y oponibilidad, más no de validez”.
En ese mismo razonamiento, el Consejo subraya que la publicación no crea la declaratoria, sino que cumple una función informativa frente a terceros. El documento precisa además que “los resultados ya existen y el CNE se limita a procesar y publicar como un acto de formalización”, lo que deja establecido que la declaratoria es la culminación de un procedimiento previo y no el origen de los resultados electorales.
Bajo ese argumento, el CNE sostiene que la formalización puede realizarse por vías distintas al Diario Oficial, siempre que se respete el principio de publicidad. En esa línea, la resolución 3014-2025 indica que la declaratoria puede ejecutarse “por medios de publicidad oficial alternativa”, así como mediante la “comunicación formal a organismos internacionales y órganos del Estado hondureño”, como mecanismos que permiten cumplir con los principios de publicidad y transparencia establecidos en la Constitución y en instrumentos democráticos internacionales citados en el propio texto.
Entre tanto, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), cerca de las 5:00 de la tarde del 23 de diciembre, cuando de manera no oficial se conoció que la declaratoria de elecciones sería el 24 de diciembre, emitió un comunicado en el que otorgó asueto navideño a todos sus empleados, lo que imposibilitó la transmisión de la declaratoria por Cadena Nacional.
De esta manera, el Consejo Nacional Electoral deja asentado que la falta de transmisión en Cadena Nacional y la no publicación inmediata en el Diario Oficial La Gaceta obedecen a una decisión sustentada en sus propios considerandos y que esa circunstancia no afecta la validez ni la eficacia jurídica de la declaratoria de elecciones contenida en la resolución 3014-2025.