Líneas aéreas están obligadas a indemnizar a pasajeros o familiares en caso de accidentes
por Redacción Web |

Getting your Trinity Audio player ready...
|
Tegucigalpa. Según los convenios internacionales y la legislación nacional, las aerolíneas que operan en Honduras tienen la obligación de indemnizar a los pasajeros o sus familiares en caso de accidente aéreos.
Este compromiso está regulado por acuerdos como el Convenio de Montreal (1999), el de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como la Ley de Aeronáutica Civil de Honduras y el acuerdo ejecutivo SDN-025-2019.
Así, estas medidas garantizan que los sobrevivientes y los familiares de las víctimas del accidente del avión Jetstream 32 de la aerolínea Lanhsa, que se precipitó al mar el lunes en la noche tras despegar del aeropuerto Juan Manuel Gálvez en Roatán, Islas de la Bahía, en el Caribe de Honduras, reciban una compensación.
Indemnización
El Convenio de Montreal, por ejemplo, establece que las aerolíneas son responsables de los daños causados a los pasajeros en caso de accidente, sin necesidad de probar culpa, tal como se detalla en su artículo 17.
En cuanto a las indemnizaciones, el artículo 21 determina límites, aunque si el accidente es causado por una negligencia grave de la aerolínea, no hay límites para la compensación. Este convenio también cubre daños materiales, como la pérdida de equipaje.
En Honduras, la Ley de Aeronáutica Civil y el acuerdo ejecutivo No. SDN-025-2019 refuerzan estas regulaciones internacionales, exigiendo que todos los operadores aéreos mantengan una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra tanto a los pasajeros como a terceros.
El artículo 203 de la normativa hondureña obliga a las aerolíneas a registrar estas pólizas ante la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), la cual supervisa el cumplimiento de esta obligación y el proceso de indemnización en caso de accidente.
Según la legislación de Honduras, específicamente en la Ley de Aeronáutica Civil y el acuerdo ejecutivo SDN-025-2019, la obligación de indemnizar a los pasajeros se activa en las siguientes situaciones:
- Accidentes aéreos: En caso de accidente aéreo, las aerolíneas están obligadas a indemnizar a los pasajeros o sus familias. Esto incluye tanto lesiones como muerte.
- Daños materiales: Las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros en caso de pérdida o daño del equipaje, tal como lo establece la normativa.
- Regulación del seguro: El artículo 203 de la normativa hondureña exige que las aerolíneas mantengan una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra tanto a los pasajeros como a terceros. En caso de accidente, las indemnizaciones se procesan a través de estas pólizas de seguro.
- Registro de pólizas: Las aerolíneas están obligadas a registrar estas pólizas ante la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), que supervisa que las indemnizaciones sean pagadas de acuerdo con los términos establecidos por la legislación.
La OACI, por su parte, proporciona directrices que los países deben seguir para garantizar la seguridad de la aviación civil y la protección de los pasajeros. A través de sus recomendaciones, la OACI asegura que las aerolíneas cuenten con seguros obligatorios y que las indemnizaciones se ajusten a los estándares internacionales establecidos en el Convenio de Montreal.
En caso de accidente, las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros o sus familias de acuerdo con las condiciones de las pólizas de seguro contratadas.
Estas pólizas cubren daños por lesiones, muertes y daños materiales, con montos determinados por la legislación y los convenios internacionales. La AHAC es la encargada de garantizar que las aerolíneas cumplan con esta responsabilidad, asegurando que los afectados reciban una compensación justa y oportuna.
LEA: Avión siniestrado fue inspeccionado por AHAC en diciembre y autorizado para volar en enero