CIADI: Palmerola International Airport retira arbitraje contra Honduras, debe pagarle $443 mil
por Fernando Guillen |

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TEGUCIGALPA.- El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), oficializó la terminación del arbitraje entre la empresa Palmerola International Airport (PIA) y el gobierno de Honduras.
Como resultado se estableció que PIA deberá restituirle a Honduras un monto de 443 mil dólares, debido a que la empresa fue la que solicitó que se suspendiera el arbitraje antes que se emitiera una sentencia.
La Procuraduría General de la República (PGR) informó mediante un comunicado, que la parte demandante se vio obligada a retirar su reclamación debido a la sólida defensa jurídica presentada por el Estado, que evidenció la falta de fundamentos legales en la demanda.
ICN entrevistó al experto en arbitraje internacional, Roberto William que explicó que PIA aún cuenta -si lo desea- con procedimientos legales para retomar la demanda en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT)
Caso de arbitraje

Línea de tiempo del caso Palmerola – Demanda CIADI
Julio de 2023 – Comienzan tensiones
A mediados de julio del 2023 el entonces ministro de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Mauricio Ramos, declaró que no se seguiría avalando la concesión del aeropuerto debido a supuestas irregularidades y fraude, lo que intensifica el conflicto.
12 de septiembre de 2023 – Registro de la demanda en CIADI
Palmerola International Airport, S.A. de C.V. presenta formalmente una demanda de arbitraje contra Honduras ante el CIADI. Alegan incumplimientos contractuales, incluyendo la no entrega del 80 por ciento de las obras necesarias para que el aeropuerto operara al 100%. El caso se registra bajo el Reglamento de Arbitraje de la Convención CIADI.
24 de febrero de 2024 – Honduras denuncia el convenio CIADI
El Banco Mundial recibe una notificación escrita de Honduras denunciando su participación en el Convenio CIADI, como parte de una política del gobierno de Xiomara Castro contra este mecanismo de arbitraje. La salida se hace efectiva el 25 de agosto de 2024, aunque no afecta los casos ya en curso.
Marzo de 2024 – Formación del tribunal arbitral
Se constituye el panel arbitral para el caso, integrado por Dário Moura Vicente (presidente, Portugal), Deva Villanúa (coárbitra designada por PIA, España) y Eduardo Silva Romero (coárbitro designado por Honduras, Colombia).
18 de noviembre de 2024 – PIA solicita el archivo del procedimiento
Palmerola International Airport retira su reclamación ante el CIADI, invocando la Regla de Arbitraje 44. Esto ocurre tras una sólida defensa jurídica del Estado de Honduras, coordinada por la Procuraduría General de la República (PGR), la SIT y el bufete Jana & Gil Dispute Resolution, que demuestra la falta de fundamentos de la demanda.
7 de marzo de 2025 – Orden procesal del archivo
El tribunal arbitral emite una orden procesal tomando nota del archivo del caso, confirmando oficialmente el fin del arbitraje a solicitud de PIA.
12 de marzo de 2025 – CIADI condena a PIA a pagar costos
La PGR anuncia que el CIADI termina el arbitraje y establece a Palmerola International Airport a restituir al Estado de Honduras 443,254.42 dólares por los costos incurridos en el proceso. Se subraya que no hubo negociación, sino que la terminación resultó de la contundencia de la defensa hondureña.
Posibilidad de nuevos procedimientos legales, Según Roberto William
Aunque la suspensión del arbitraje iniciado por Palmerola International Airport contra el Estado de Honduras podría aliviar temporalmente a Honduras, el experto en arbitraje internacional, Roberto William, señaló en una entrevista exclusiva para ICN que el caso deja abierta la posibilidad de nuevos procedimientos legales en el futuro.
Según William, «este procedimiento de arbitraje nace a partir de un contrato de concesión y dentro de la cláusula arbitral que prevé este proceso podría eventualmente el demandante como concesionario Palmerola, instar un nuevo arbitraje en contra del Estado de Honduras, bajo reglas localmente, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT)»
El proceso ante el CIADI se suspendió después de que Palmerola solicitara su terminación antes de que se emitiera el laudo arbitral.
William explicó que, de acuerdo con la regla 44 del CIADI, «cualquiera de las partes, ya sea el inversionista extranjero o el Estado demandado, pueda presentar ante la institución una solicitud para que termine el procedimiento antes de que se haya emitido la sentencia, que se llama Laudo arbitral.
» En este caso, «Palmerola International Airport presentó esa solicitud de terminación y el tribunal arbitral indicó que era necesario pasarle esta solicitud del demandante al Estado de Honduras.»
William detalló que el 18 de noviembre de 2024, Palmerola presentó la solicitud de terminación, que fue notificada al Estado de Honduras el 20 de noviembre, y el 4 de diciembre de 2024, Honduras no se opuso a la terminación del procedimiento de arbitraje. El 7 de marzo de 2025, el CIADI registró que el Tribunal Arbitral había dado la orden de continuar con el proceso de acuerdo con la regla 44.
Confidencialidad del caso
El experto también destacó que debido a la confidencialidad del arbitraje ante el CIADI, «no sabemos cuál va a ser el procedimiento previo al arreglo directo,» refiriéndose al posible acuerdo entre las partes antes de la reactivación de nuevos procedimientos.
«Lo importante será ver si en algún momento Palmerola continúa o no con un nuevo arbitraje,» señaló William en la entrevista.
Además, William mencionó que, «antes de que se iniciara ese arbitraje a nivel público y de la prensa, se promovieron muchas comunicaciones e entrevistas de parte de representantes de Palmerola indicando que efectivamente había incumplimientos por parte del Estado de Honduras en relación con la concesión del aeropuerto.» Sin embargo, subrayó que, debido a la confidencialidad, «nadie sabe exactamente los términos legales bajo los cuales se hizo la reclamación en el CIADI.»
El futuro del caso permanece incierto, y como concluyó William, «pueden pasar muchas cosas. El inicio del arreglo directo, pueden haber algunas comunicaciones previas sin que se formalice ese arreglo directo de los 15 días que prevé la cláusula 16.11 del contrato de concesión.»