Tegucigalpa, Honduras. Aunque en los últimos días autoridades y publicaciones oficiales han insistido en el “uso obligatorio del chaleco reflectante” para motociclistas a partir del 7 de enero, la Ley de Tránsito no exige de manera expresa el chaleco como prenda única, sino el uso de una banda reflectiva o cualquier otro distintivo visible.

El texto legal precisa que dicho elemento reflectivo debe ir adherido a un arnés o chaleco, pero no impone el chaleco como requisito exclusivo.

El decreto No. 20-2015, que reformó la Ley de Tránsito, señala en su artículo 1, inciso 28, que es obligatorio portar banda reflectora o cualquier otro distintivo de color anaranjado, rojo o blanco para conductores y pasajeros de vehículos motorizados de dos o tres ruedas, como motocicletas, motonetas y bicimotos.

Esto significa que la obligación legal recae en la visibilidad del distintivo reflectivo, no en la compra o uso forzoso de un chaleco específico.

La norma permite distintas formas de cumplimiento, siempre que el material reflectivo sea visible y cumpla con los colores establecidos.

Por medio de redes sociales, la Secretaría de Seguridad advirtió que a partir del 7 de enero se aplicaría dicha normativa para sancionar con 400 lempiras a los motociclistas que no usen la prenda mientras conducen.

La medida fue anunciada en el marco del aumento de los accidentes de tránsito que involucran a motociclistas. De acuerdo con cifras de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, durante 2025 se registraron más de 17,000 accidentes viales a nivel nacional, la mayoría con motociclistas involucrados.

En el Distrito Central se contabilizaron 6,623 accidentes, con 825 personas lesionadas, mientras que en San Pedro Sula se reportaron 5,582 accidentes y 292 lesionados. En las primeras semanas de 2026, solo en el Distrito Central ya se registran 58 accidentes, un promedio de ocho diarios, cifras que las autoridades utilizan para justificar el refuerzo de las medidas de visibilidad en motociclistas.