IA analiza si suspensión de ocho partidos contra Diego Vázquez fue justa; su «fallo» fue lapidario
por Redacción Web |
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Tegucigalpa. Mientras la dirigencia del Motagua considera que la suspensión de ocho partidos del torneo Clausura 2025 contra su técnico Diego Vásquez, impuesta por la Comisión de Disciplina de la Liga Nacional por haber incurrido en actos «violentos» en los partidos de la final del Apertura del año pasado contra el Olimpia es un acto de “odio y cacería”, para la Inteligencia Artificial este castigo es justo.
La sanción, aplicada este lunes, está basado en 18 artículos del Código de Disciplina de la Federación de Fútbol de Honduras (FFH), cita la resolución del ente colegiado, que establece que el comportamiento del estratega fue “inapropiado y violento”.
Motagua se alzó con la copa 19 frente al Olimpia (global 2-1) y de pasó evitó que su vecino lograra el pentacampeonato, pero el triunfo, que tuvo escenario el estadio “Chelato Uclés”, terminó con un saldo pírrico para el argentino naturalizado hondureño.
Partido de ida: cuestionó el arbitraje
En el primer encuentro de la final, disputado el 19 de diciembre de 2024, Vázquez expresó su descontento con el arbitraje de manera pública y vehemente. Durante la conferencia de prensa posterior al partido, criticó duramente al árbitro Selvin Brown y a sus asistentes, acusándolos de favorecer al equipo rival.
Vázquez mencionó específicamente una mano no sancionada de Jonathan Paz y un codazo a Rubilio Castillo que, según él, fueron ignorados deliberadamente por el cuerpo arbitral. Sus declaraciones incluyeron frases como «todos saben de qué color es», insinuando parcialidad en las decisiones arbitrales.
Partido de vuelta: expulsado
En el segundo encuentro de la final, Vázquez fue expulsado por el árbitro debido a continuas palabras ofensivas contra los árbitros durante el desarrollo del partido.
Tras su expulsión, mostró una actitud desafiante y agresiva hacia los oficiales del partido, incluyendo más gestos y palabras ofensivas. Incluso, según algunos videos, se observó que cuando iba rumbo al camerino tras la expulsión intentó agredir a un asistente del cuerpo técnico de Olimpia.
Esto fue considerado una violación grave al Código Disciplinario de la FENAFUTH, específicamente en lo referente a la conducta antideportiva y el respeto hacia las autoridades del juego.
El estratega fue citado por la Comisión a una audiencia de descargo, pero en la misma “mostró una actitud irrespetuosa hacia los miembros de la Comisión, lo cual agrava aún más su comportamiento inapropiado y demuestra una falta de respeto hacia las autoridades disciplinarias del fútbol hondureño”, indica el falló, mediante el cual también le impone una multa de 40 mil lempiras.
INC Sport pidió a Chatgpt, una de las principales herramientas de Inteligencia Articial, que analizara el fallo de la Comisión de Disciplinaria y para ello se le suministró la resolución y el Código Disciplinario, como elementos para emitir la opinión.
El fallo fue lapidario: “La suspensión de ocho partidos es proporcional al impacto negativo de las acciones de Vásquez. Su comportamiento no solo afectó el orden del partido, sino también socavó la autoridad arbitral y generó un precedente negativo”.
En su evaluación, también creó una matriz que desglosaba cómo, a su criterio, se aplicaron los artículos para realizar la acumulación de las suspensiones.
Matriz de justificación de partidos suspendidos
Artículo | Número de partidos | Justificación |
Art. 18 (Expulsión) | 1 partido | Expulsión automática por conducta antideportiva durante el partido, aplicable inmediatamente tras el incidente. |
Art. 19 (Suspensión por partidos) | 1 partido | Suspensión automática adicional por conducta antideportiva en casos de expulsión o conducta grave. |
Art. 93 (Conducta antideportiva grave) | 2 partidos | Por desacato o comportamiento antideportivo grave hacia los oficiales de la Comisión. |
Art. 49 (Conducta incorrecta frente a oficiales de partido) | 2 partidos | Por conducta antideportiva grave o lenguaje ofensivo hacia los oficiales de partido. |
Art. 53 (Incitación a la hostilidad o violencia) | 1 partido | Por acciones o palabras que pudieron fomentar hostilidad, aunque no se trate de un caso severo. |
Art. 41 (Concurso de infracciones) | 1 partido | Acumulación de sanciones por varias infracciones cometidas durante el mismo evento. |
Art. 39.4 (Ponderación de la sanción) | 1 partido | Agravante por las circunstancias específicas del caso, considerando el impacto y los antecedentes del infractor. |
Motagua debutará el 19 de enero en el torneo Clausura frente a la Real Sociedad de local en el «Chelato Uclés».
La batería de partidos en los que no estará en el banquillo, que implican casi una vuelta completa, representa que se perderá de dirigir los clásicos contra Marathón, Real España y Olimpia.