Entró en vigencia restricciones de propaganda electoral por 60 días
por Fernando Guillen |
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A partir de este jueves, entró en vigor los artículos 229, 232 y 233 de la Ley Electoral en Honduras, que establecen restricciones significativas en relación con la propaganda electoral y el uso de recursos del Estado. Estas medidas buscan garantizar la equidad en el proceso electoral y evitar el uso indebido de los medios de comunicación y recursos públicos con fines políticos.
De acuerdo con el artículo 229, los funcionarios públicos que utilicen los medios del Estado para realizar propaganda electoral serán destituidos de sus cargos y sancionados con una multa que oscila entre 20 y 100 salarios mínimos. Además, el artículo 232 prohíbe la difusión de imágenes, nombres o firmas de funcionarios o candidatos durante el período electoral en cualquier tipo de campaña gubernamental, a excepción de las promocionales institucionales.
El artículo 233 refuerza las restricciones al señalar que los funcionarios públicos no pueden participar en actos de proselitismo político durante las horas laborales ni utilizar su influencia o recursos oficiales para favorecer a partidos o candidatos.
Suspensión de inauguraciones y propaganda electoral por 60 días
Además, se suspenden las inauguraciones de obras públicas y su difusión en medios de comunicación durante los 60 días previos a las elecciones generales y primarias, conforme al artículo 233. La multa por contravenir esta prohibición puede ser equivalente al doble del salario mensual del infractor.
En cumplimiento de esta disposición, el secretario de la Presidencia, Héctor Zelaya Castro, anunció en redes sociales la suspensión de todas las inauguraciones de obras públicas por un período de 60 días. Asimismo, solicitó a las comunidades y funcionarios que programen las inauguraciones de proyectos para después del 10 de marzo, cuando concluya el período de restricciones.