¿En qué plazo deben dimitir los funcionarios para postularse en las elecciones generales?
Tegucigalpa, Honduras.- Entre lo que dicta la Constitución de la República y la polémica en torno a la elección de Rixi Moncada como candidata presidencial por el oficialista Libertad y Refundación (Libre), mientras aún ejercía como secretaria de Defensa Nacional de Honduras, sigue flotando en el aire la incógnita: ¿Qué funcionarios deben dimitir y en qué plazo para postularse en las elecciones?
ICN examinó la Constitución de la República de Honduras, en la que los lineamientos son claros, pero existe un vacío que no deja claro si las aspirantes que deseen participar deben dimitir a sus puestos seis meses antes de una contienda primaria o de la general.
No obstante, dejando atrás el escenario de los comicios primarios, las elecciones generales se celebrarán el último domingo de noviembre de 2025. Pero surge la pregunta: ¿qué aspirantes que ocupan cargos públicos deben renunciar para participar como candidatos y en qué plazo?
De acuerdo con el Artículo 199 de la Carta Magna, se establece expresamente que deben renunciar “dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
Este artículo también indica que no pueden ser elegidos Presidente de la República el Designado a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Supremo Electoral, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto.
Asimismo, quedan inhabilitados el Procurador y Subprocurador General de la República, el Secretario y Subsecretario del Congreso Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas, el Director y Subdirector de la Policía Nacional, los titulares de los organismos descentralizados, así como los demás funcionarios y empleados que determine la ley.
Además, se prohíbe la candidatura de militares en servicio activo y de cualquier otro funcionario que ejerza autoridad dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
Por último, se aclara que “estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección”.