El domingo 16 de marzo habrá elecciones en dos centros de votación de la capital

por Yanivis Izaguirre |

El domingo 16 de marzo habrá elecciones en dos centros de votación de la capital
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Tegucigalpa, Honduras. La celebración de elecciones libres y transparentes es fundamental para la legitimidad de cualquier sistema democrático.

Sin embargo, pueden surgir situaciones en las que, por diversas razones, no se lleven a cabo las votaciones en ciertos centros electorales.

En Honduras, la Ley Electoral aborda estas contingencias y establece procedimientos específicos para garantizar que la voluntad popular sea debidamente expresada. Estos procedimientos garantizan que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercer su derecho al voto, incluso en circunstancias imprevistas que puedan haber impedido la realización normal de las elecciones en ciertas localidades.

Debido a los incidentes reportados en el proceso del 9 de marzo, que causó que el material electoral no se entregara a tiempo, hasta el momento, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha determinado repetir las elecciones primarias en dos centros de votación de la capital, según lo dio a conocer la consejera presidente de este organismo, Cossette López.

Se trata del Centro Básico Maximiliano Sagastume y el Instituto Cultura Nacional. Según declaraciones de los miembros del CNE, el proceso se garantizó en 296 de los 298 municipios de Honduras, por lo que solo sería necesario celebrar las elecciones en los centros antes mencionados.

Cabe recordar que otra de las medidas tomadas por el órgano electoral para garantizar el derecho al sufragio fue la ampliación del horario de votación de 5:00 p. m. -que es la hora de cierre de los centros de votación establecida por la ley- hasta las 9:00 de la noche, girando la directriz de no cerrar las urnas en el Distrito Central y San Pedro Sula hasta que votara el último de la fila.

JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Distrito CentralSan Pedro Sula
2,5711,560

Procedimiento legal en caso de la no celebración de elecciones en centros de votación

El Artículo 281 de la Ley Electoral estable las causas que imposibiliten la práctica de una elección o escrutinio.

En ese sentido, solo se consideran causas válidas para suspender la práctica de una elección o escrutinio el caso fortuito o fuerza mayor.

Estos términos se refieren a eventos imprevisibles e inevitables que impiden la ejecución normal del proceso electoral, tales como desastres naturales, conflictos sociales, situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los votantes y funcionarios electorales o los incidentes del domingo 9 en donde no se recibió material electoral en algunos centros de votación.

En cualquiera de esos casos, se debe convocar a nuevas elecciones en el lugar o lugares donde no se practicó o concluyó el proceso, en un plazo que no exceda de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse la votación.

Dado que las elecciones iniciales estaban programadas para el 9 de marzo de 2025, el CNE debería reprogramar las elecciones en los centros afectados para una fecha no posterior al 19 de marzo de 2025, por lo que el CNE estableció el día domingo 16 de marzo para cumplir con este fin.

«El CNE ha acordado convocar a la realización de nuevas elecciones para el domingo dieciséis (16) de marzo de 2025 en las Juntas Receptoras de Votos número 4026, 4027, 4028, 4029 y 4030, ubicadas en el centro de votación denominado Centro Básico Maximiliano Sagastume, del sector electoral Colonia
Sagastume y en la Junta Receptora de Votos 4097, ubicada en el centro de votación denominado Instituto Cultura Nacional, del sector electoral barrio San Rafael, todas del Municipio del Distrito Central en el Departamento de Francisco Morazán», anunció el órgano electoral a través de un comunicado.

Este mecanismo asegura que cualquier irregularidad o impedimento que haya afectado la realización de las elecciones en una Junta Receptora de Votos (JRV) sea subsanado oportunamente, permitiendo a los ciudadanos ejercer su derecho a elegir y ser electo.

Para ejecutar esta reposición, el CNE debe coordinar con las autoridades locales y las fuerzas de seguridad para garantizar que las condiciones sean óptimas para la realización de la jornada electoral.

Además, es esencial una campaña de información dirigida a los votantes de las áreas afectadas, notificándoles sobre la nueva fecha y lugar de votación, así como las medidas implementadas para evitar la repetición de los problemas anteriores.

Casos en los que se permite la repetición

Además de las figuras de suspensión, en donde la ley permite reprogramar elecciones, también están los casos de repetición, por ejemplo, cuando persiste un empate. Si se da este escenario, el plazo establecido es dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la declaración del empate, únicamente entre los candidatos empatados.

Casos en Honduras

Un ejemplo de repetición en Honduras ocurrió durante las elecciones generales de 2021, donde en los municipios de Duyure (Choluteca) y Wampusirpi (Gracias a Dios) se detectaron irregularidades significativas, como la participación de personas con domicilio en Nicaragua y la falta de firmas en actas electorales.

Estas situaciones llevaron al CNE a anular los resultados y a programar nuevas elecciones en dichos municipios, siguiendo los procedimientos establecidos en la ley.

Aunque hubo recursos legales que retrasaron la repetición de las elecciones, finalmente se llevaron a cabo en mayo de 2022, demostrando la aplicación práctica de los mecanismos legales para garantizar la integridad del proceso electoral. 

Cultura democrática

La legislación hondureña, al prever la reposición de elecciones, busca salvaguardar el derecho al voto y la legitimidad de las autoridades electas, pues la no celebración de elecciones en determinados centros de votación puede tener varias repercusiones en el sistema democrático, pues -con base en ley- se debe garantizar que todas las personas habilitadas para ejercer el sufragio lo hagan sin ningún impedimento.

Lo anterior contribuye a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones electorales, pues la integridad del proceso es esencial para la salud de la democracia.

Pese a los contratiempos reportados, la jornada del domingo 9 de marzo fue un ejemplo de cultura democrática entre los hondureños, quienes esperaron por horas e hicieron largas filas para cumplir con su derecho y deber de ejercer el sufragio, en una muestra colectiva de apoyo al sistema de participación ciudadana que fue reconocido por observadores nacionales e internacionales.

Por tanto, es crucial que las instituciones electorales actúen con celeridad y transparencia para mantener la confianza ciudadana y garantizar que la democracia funcione de manera efectiva y justa.

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