Educación no ha creado base de datos de acoso escolar pese a que ley tiene más de 10 años

por Redacción Web |

Educación no ha creado base de datos de acoso escolar pese a que ley tiene más de 10 años
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Tegucigalpa. A más de diez años de la creación de la Ley contra el Acoso Escolar, conocida como «ley antibullying», la Secretaría de Educación aún no ha cumplido con una de sus disposiciones fundamentales: la creación de una base de datos nacional de denuncias sobre este tipo de hostigamiento.

Así lo confirmó la propia institución en respuesta a una solicitud de información presentada por ICN Digital.

Mediante el oficio 038-SDGEPRS-SE-2025, fechado el 17 de marzo de 2025, la Subdirección General de Educación para la Prevención y Rehabilitación Social respondió que no cuenta con datos estadísticos sobre las bases de denuncias de acoso escolar, pese a que la ley, aprobada mediante decreto Legislativo 96-2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de enero de 2015, ordena expresamente su creación.

Sin embargo, en una publicación de 2017 hecha por el medio Revistazo, de la Asociación para una Sociedad más Justa, se informó que, tras dos años de vigencia de ese instrumento solo se contaba con 19 denuncias de acoso en Francisco Morazán.

El artículo 10 de dicha normativa establece que la Secretaría, en coordinación con otras instituciones, “debe crear una base de datos de todas las quejas recibidas a nivel nacional, relacionadas con el acoso escolar, distribuidas por Centros Educativos y por departamento del país”, y garantizar el acceso público a los registros estadísticos a través del Portal de Transparencia.

La dependencia oficial respondió que únicamente cuenta con datos sobre programas de fortalecimiento de capacidades docentes en prevención del acoso.

«Se entiende por acoso escolar o bullying cualquier forma de maltrato o intimidación reiterada entre estudiantes, que cause daño físico o psicológico, ya sea de forma directa o indirecta, incluso mediante tecnologías».

Artículo 2 de la Ley contra el Acoso Escolar

“Estos registros”- indica el documento- “permiten conocer cuántos docentes y educandos han recibido información en el tema, qué metodologías se han implementado y qué impacto han tenido en la comunidad educativa”.

En la misma solicitud de información se pidió copia de los informes anuales sobre logros, avances y recomendaciones para la aplicación eficaz de la misma que el artículo 11 de la legislación dice que se tenían que entregar al Congreso Nacional.

No obstante, en la contestación no se mencionó nada, por lo que se desconoce si la documentación existe o nunca fue elaborada.

Tipos de acoso escolar reconocidos por la ley:

  • Psicológico:
    Gritos, amenazas, humillaciones, chantajes, manipulación, marginación, o cualquier acción que dañe el bienestar emocional.
  • Físico:
    Golpes, empujones, amenazas, robo o daño de pertenencias, con uso reiterado de la fuerza.
  • Verbal:
    Insultos, burlas, lenguaje ofensivo o de menosprecio, ya sea en público o en privado.
  • Cibernético:
    Conductas a través de celulares, internet, redes sociales, imágenes o videos que causen daño.

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