La audiencia de individualización de la pena fue programada para el 22 de septiembre a las 9:00 de la mañana.

El Tribunal de Sentencia en materia de corrupción por unanimidad de votos declaró culpables a tres exfuncionarios del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) por perjuicio a la gestión pública.

Los imputados son Ashley Waldemar Portillo Cristales, quien fue declarada culpable por un delito de malversación de caudales públicos, y Brenda Salgado Bacca y Wilfredo Alberto López Fúnez por uno de violación de los deberes de los funcionarios.

La audiencia de individualización de la pena fue programada para el 22 de septiembre a las 9:00 de la mañana.

No obstante, Brenda Salgado Bacca y Wilfredo Alberto López Fúnez fueron absueltos de un delito de abuso de autoridad.

De igual forma fueron absueltos del delito de malversación de caudales públicos a título de cómplice los hermanos Miguel Ángel e Ingrid Janeth Ponce Larios, y su madre Bertha Lidia Larios por prescripción de la acción penal.

Los hechos

Como hechos probados en el Juicio, Ashley Portillo Cristales, aprovechando el vínculo y la confianza depositada en ella por parte de Brenda Salgado y Wilfredo López, obtuvo los usuarios y contraseñas de acceso al Sistema de Administración Financiera Integrada (Siafi) de éstos.

Esto le permitió realizar de forma unilateral los procesos de verificación, aprobación y firma para procesar los formularios F01 y gestionar varios pagos de los hermanos Ponce Larios, su madre Bertha Lirios y Claudia Britto; quienes colaboraron con Portillo debido a su relación de amistad y le facilitaron su información personal y bancaria para poder recibir los fondos provenientes del FHIS.

Como producto de estas operaciones, explicaron los jueces, el FHIS erogó la cantidad de doscientos treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve lempiras con cuarenta centavos (L 233,669.40), sin tener los soportes legales necesarios, en virtud que Miguel Ángel Ponce Larios, Ingrid Ponce Larios, Bertha Lidia Larios y Claudia Britto, no prestaron ningún servicio para la institución, así como tampoco suministraron ningún bien

En cuanto a la prescripción de la acción penal, el Tribunal de Sentencia en materia de corrupción explicó que el plazo es de cinco años, los hechos ocurrieron en 2009 y el requerimiento fiscal fue presentado el 29 de julio de 2019.

“Es evidente que, a pesar de tener responsabilidad penal en los hechos de objeto de juzgamiento, las acciones emprendidas por el ente acusador ya se encontraban prescritas, por lo que no puede imponérseles pena alguna”, finalizó la comunicación del Poder Judicial.

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