Contrato del CNE prevé multa diaria de L 403 mil a ASD por retrasos electorales
TEGUCIGALPA.- El contrato suscrito entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la empresa GRUPO ASD, S.A.S. para la implementación de los sistemas de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), escrutinio general y divulgación de resultados de las elecciones generales 2025 contempla una cláusula penal que establece sanciones económicas diarias por incumplimientos en los plazos pactados.
El instrumento contractual, identificado como Proceso Especial CNE-PEG-UCCE-001-2025, fue firmado para ejecutar uno de los servicios tecnológicos más sensibles del proceso electoral, con una vigencia que abarca desde la jornada electoral del 30 de noviembre de 2025 hasta la declaratoria oficial de resultados.
Monto total del contrato y partes involucradas
El contrato fue celebrado entre el Consejo Nacional Electoral (CNE), como contratante, y GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS, S.A.S. (GRUPO ASD, S.A.S.), como contratista. El valor total del contrato asciende a L 112,048,162.00, financiado con fondos nacionales asignados al presupuesto especial de las Elecciones Generales 2025, según lo estipulado en la Cláusula Cuarta del documento

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Qué establece la Cláusula Décima Segunda
La Cláusula Décima Segunda, denominada “Cláusula Penal”, es explícita en cuanto a las consecuencias económicas por retrasos en la ejecución de los servicios contratados. El texto contractual señala que, en caso de incumplimiento de los plazos pactados, el contratista deberá pagar:
“una multa en concepto de indemnización por daños y perjuicios de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato”,
con fundamento en el artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 120 del Presupuesto General de la República 2025
La cláusula también deja claro que la aplicación de esta sanción no excluye la eventual resolución del contrato ni la ejecución de la garantía de cumplimiento, si así lo determina el CNE.
Cuánto representa la penalidad diaria
Aplicando el 0.36 % diario sobre el monto total del contrato (L 112,048,162.00), la penalidad diaria asciende a 403,373.38 lempiras por cada día de retraso.
Este cálculo se deriva directamente del porcentaje establecido en la cláusula penal y del valor contractual consignado en el propio documento.

Tomando como referencia el período comprendido entre el 30 de noviembre y el 16 de diciembre, equivalente a 16 días de retraso, la multa acumulada proyectada sería de 6,453,974.08 lempiras en penalidades contractuales.
La proyección se realiza conforme al mecanismo establecido en la Cláusula Décima Segunda, sin aplicar reducciones, exoneraciones ni interpretaciones externas al contrato.
Pago pendiente a la empresa
De acuerdo con una fuente con conocimiento directo del proceso, el Consejo Nacional Electoral no ha efectuado ningún pago a la empresa GRUPO ASD, S.A.S. hasta la fecha, pese a que el contrato establece que los desembolsos deben realizarse contra la efectiva prestación de los servicios y la suscripción de actas de recepción correspondientes.
El contrato faculta al CNE no solo a aplicar la multa diaria, sino también, de persistir el incumplimiento, a resolver el contrato y ejecutar la garantía de cumplimiento, conforme al procedimiento previsto en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento, tal como lo advierte expresamente la cláusula penal
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