Cohep advierte sobre ilegalidad en pagos de indemnización a altos funcionarios del Estado
Tegucigalpa – Un análisis jurídico reciente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) advierte que los pagos de indemnizaciones laborales a funcionarios del denominado servicio excluido del Estado hondureño, como Secretarios de Estado, Subsecretarios y directores de instituciones desconcentradas, “no es legal” y podría generar responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.
El documento, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal del Cohep, se centra en el artículo 129 del Decreto Legislativo 107-2021, incluido en el Presupuesto General de la República para el ejercicio 2022, que permite conceder auxilio de cesantía a funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Según el análisis de los empresarios, esta disposición “contradice la Ley del Servicio Civil, la cual excluye expresamente a estos cargos del derecho a indemnización, salvo casos muy específicos en los que el funcionario haya llegado al cargo por ascenso desde un puesto inferior”.
El informe sostiene que la norma presupuestaria “abre una puerta muy grande en donde se estarían destinando una gran cantidad de recursos del erario público”, y que el Congreso Nacional (CN) excedió sus atribuciones al modificar mediante un decreto transitorio normas de carácter permanente, afectando la seguridad jurídica y comprometiendo recursos del Estado.
La Gerencia de Asesoría Legal concluye que “el pago del auxilio de cesantía a los servidores que forman parte del servicio excluido es improcedente, con excepción de aquellos casos en donde los servidores del Estado hayan pasado a formar parte del servicio excluido por ascenso y hayan desempeñado un cargo en un grado inferior”.
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Asimismo, el documento advierte que cualquier funcionario que ejecute o reciba estos pagos podría enfrentar “responsabilidad civil, administrativa e incluso penal” por vulnerar el ordenamiento jurídico nacional.
El análisis también enfatiza que la Ley del Servicio Civil y su reglamento establecen que los cargos del servicio excluido, que incluyen Secretarios y Subsecretarios de Estado, directores de instituciones desconcentradas, magistrados y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo, son de libre nombramiento y remoción, y por lo tanto no tienen derecho a indemnización por cesantía salvo las excepciones previstas por ley.