Tegucigalpa. Desde hace poca más de una década, la Secretaría de Seguridad dispone de una legislación especial que brinda incentivos económicos para quien dé información que ayude a captura a prófugos de la justicia o colabore con investigaciones complejas.

Este marco legal cobra particular relevancia en casos recientes como el de Romeo Vásquez Velásquez, exjefe del Estado Mayor Conjunto, acusado de asesinato del joven Isy Obed Murillo durante la protestas contra el golpe de Estado de 2009, cuya recompensa por captura fue elevada a tres millones de lempiras, según informó la Policía Nacional.

El fundamento legal se remonta, exactamente, al decreto legislativo 21-2014, que dio vida a la Ley de Recompensa, publicada en La Gaceta el 13 de junio de ese año.

Dicha ley creó el Programa de los Más Buscados, bajo la responsabilidad directa de la Secretaría de Seguridad, con el fin de difundir públicamente —a través de medios escritos, radiales, digitales o televisivos— los datos de personas buscadas por la justicia, y facilitar su localización.

La ley establece que la Secretaría de Seguridad puede otorgar recompensas a personas que, sin haber participado en el delito, brinden información útil que facilite la captura de los responsables. Estos pagos deben respetar los estándares de seguridad, garantizar el secreto de la identidad del informante antes, durante y después del proceso, y realizarse —según el artículo 2— preferiblemente mediante transferencia bancaria.

Este marco fue reglamentado siete años después, mediante acuerdo 1169-2021, publicado el 13 de agosto de 2021, el cual detalla los procedimientos operativos para ejecutar esos pagos.

Según dicho reglamento, el Directorio Estratégico y las Direcciones Nacionales son los encargados de canalizar las recompensas, y pueden autorizar pagos de hasta L20,000.

Montos superiores, como los recientemente ofrecidos en el caso Vásquez, deben gestionarse directamente con la Secretaría de Seguridad.

Las dos normas no establecen un techo para el pago de las compensaciones. ICN Digital no pudo constara si existe alguna disposición presupuestaria que fije un límite.

El reglamento también establece que, para proteger la identidad del colaborador, el recibo de entrega del dinero puede ser firmado por funcionarios autorizados —como agentes de investigación, jefes de sección o directores nacionales—, si no puede hacerlo directamente el beneficiario.

Tanto la ley como el reglamento insisten en la documentación y liquidación del uso de fondos, con mecanismos de control interno y auditoría. Esto incluye evidencia del resultado de la colaboración, como publicaciones, hallazgos o resoluciones judiciales.

La Ley de Recompensa prohíbe que funcionarios públicos, militares, operadores de justicia, y familiares cercanos puedan beneficiarse del programa, y ordena que el Poder Ejecutivo incluya anualmente una partida presupuestaria específica para su financiamiento.

Casos en que se puede pagar una recompensa:

1. Asistencia a víctimas

  • Se otorga dinero a víctimas de delitos para incentivar su colaboración y obtener información clave que ayude en la investigación o en la captura de los responsables.

2. Reubicación o auxilio a testigos

  • Se paga a testigos protegidos o en situación de riesgo, como medida de protección urgente (por ejemplo, para transporte, seguridad, refugio).
  • Aplica también si se requiere su testimonio en juicio y eso implica riesgo o desplazamiento.

3. Colaboración anónima o espontánea

  • A personas que no son víctimas, testigos ni denunciantes, pero aportan información útil que:
    • Permite individualizar, ubicar o capturar sospechosos.
    • Conduce a hallazgos relevantes o recuperación de evidencias.

4. Retribución por pérdida de ingresos

  • A personas que dejan de percibir su salario o ingresos por participar en actos colaborativos con la investigación (por ejemplo, testigos que dejan de trabajar para asistir a audiencias o procesos investigativos).

5. Actos investigativos especiales

  • Pagos por actividades bajo control jurisdiccional o no, siempre que sean legales y justificadas:
    • Agentes encubiertos.
    • Compras o entregas controladas.
    • Vigilancia, monitoreo, verificación, infiltración, entre otras.

6. Cualquier otra colaboración que se justifique legalmente

  • Siempre que contribuya a la persecución penal y se documente conforme al reglamento.

El general en retiro Romeo Orlando Vásquez Velásquez, exjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, enfrenta un proceso penal por su presunta responsabilidad en los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa, derivados de su papel en los sucesos violentos del 5 de julio de 2009, en el contexto del golpe de Estado contra el expresidente Manuel Zelaya.

Ese día, una manifestación masiva se concentró en las inmediaciones del aeropuerto Toncontín, mientras se intentaba el retorno del presidente derrocado. Durante la represión militar murió el joven Isy Obed Murillo, de 18 años, y resultó herido gravemente Alex Roberto Zavala, quien sobrevivió con secuelas permanentes. Según el Ministerio Público, Vásquez, como máxima autoridad militar de aquel momento, tiene responsabilidad directa en el uso desproporcionado de la fuerza.

Inicialmente, Vásquez enfrentó el proceso en libertad bajo medidas sustitutivas, pero el 3 de marzo de 2025, la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán revocó dichas medidas y ordenó su detención preventiva. Desde entonces, Vásquez no se presentó ante las autoridades y fue declarado oficialmente prófugo de la justicia.

La primera recompensa ofrecida fue por 1 millón de lempiras, luego la elevó a 2 millones y la más reciente es de 3 millones.

Actualmente, se presume que se encuentra escondido en una zona montañosa no identificada, desde donde ha enviado videos y comunicados en los que niega las acusaciones, asegura ser víctima de persecución política y desafía abiertamente al gobierno.

Nota: Esta noticia fue escrita con IA y asistencia de un periodista

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