Impugnar votos o impugnar la proclamación: las claves del proceso electoral
Tegucigalpa. — La Ley Electoral de Honduras establece dos momentos distintos para impugnar un proceso electoral: uno dirigido a los resultados de las votaciones y otro contra la declaratoria oficial de los electos. Aunque ambos mecanismos suelen confundirse en el debate público, la norma define casos, procedimientos, plazos y autoridades diferentes para cada uno.
El primer tipo de impugnación se activa tras la jornada electoral, cuando ya existen resultados consignados en las actas y escrutinios practicados por las Juntas Receptoras de Votos. Su objetivo es cuestionar el conteo de votos, no la proclamación final.
La ley permite interponer acciones de nulidad administrativa cuando el escrutinio presenta vicios específicos, entre ellos: alteración o falsificación de actas, uso de material no autorizado, violación de medidas de seguridad del proceso electoral o cuando el escrutinio se realiza en un lugar distinto al autorizado. Estas acciones se presentan ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El plazo es perentorio: la nulidad administrativa debe interponerse dentro de los cinco días calendario siguientes al día en que se practicaron las elecciones. Una vez admitida, el CNE convoca a audiencia, evalúa las pruebas y puede ordenar revisiones o recuentos especiales. Este mecanismo busca corregir errores materiales antes de que los resultados se consoliden en el escrutinio general definitivo.
Impugnaciones contra la declaratoria de elecciones
El segundo momento de impugnación surge después del escrutinio general definitivo, cuando el CNE emite la declaratoria oficial que integra resultados y proclama a los candidatos electos. Aquí ya no se discuten cifras aisladas, sino la legalidad del acto administrativo final.
La Ley Electoral establece que contra los resultados y contra la declaratoria pueden ejercitarse acciones de impugnación y recursos, utilizando los mismos mecanismos previstos para las elecciones generales. Estas impugnaciones se dirigen inicialmente contra resoluciones del CNE y pueden ser conocidas por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, conforme a la Ley Procesal Electoral.
Un aspecto clave es que la propia ley reconoce que la declaratoria puede emitirse aun cuando existan impugnaciones pendientes de resolución, lo que confirma que el sistema permite que ambos procesos —declaratoria e impugnaciones— avancen de forma paralela, sin que uno suspenda automáticamente al otro.
Diferencias centrales del proceso
En términos prácticos, la impugnación de resultados busca corregir o anular escrutinios específicos, mientras que la impugnación de la declaratoria pretende cuestionar la validez jurídica de la proclamación hecha por el CNE. La primera se concentra en actas, votos y procedimientos de mesa; la segunda, en la decisión final que define ganadores.
Un diseño escalonado
El diseño legal responde a un esquema escalonado: primero se revisan los números, luego la decisión. Así, la Ley Electoral distingue claramente entre errores de votación y eventuales ilegalidades en la proclamación, estableciendo plazos estrictos y competencias diferenciadas para evitar que las controversias electorales queden abiertas de forma indefinida.
En un contexto de alta conflictividad electoral, esta distinción resulta determinante para entender qué se puede impugnar, cuándo y ante quién, y para delimitar el alcance real de las disputas que suelen emerger tras cada elección.
1) Impugnación de resultados de votaciones
¿Qué se impugna?
Los resultados numéricos de la votación contenidos en las actas y en los escrutinios (principalmente los practicados por las Juntas Receptoras de Votos).
¿Sobre qué recaen?
- Conteo de votos
- Errores aritméticos
- Alteración o falsificación de actas
- Violación de medidas de seguridad
- Uso de material no autorizado
- Inconsistencias entre votos, firmas y actas
¿Cuándo procede?
Después de practicadas las elecciones y conocidos los resultados, antes o durante el proceso que conduce al escrutinio general definitivo.
Vía principal
Acción de nulidad administrativa contra los escrutinios practicados por las Juntas Receptoras de Votos.
Plazo
Debe interponerse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al día en que se practicaron las elecciones.
Decreto-35-2021
2) Impugnación de la declaratoria
¿Qué se impugna?
El acto formal del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante el cual:
- Se integran los resultados definitivos
- Se declaran electos los candidatos
- Se oficializa el resultado del proceso
¿Sobre qué recaen?
- Legalidad del acto de declaratoria
- Incorrecta aplicación de la ley al integrar resultados
- Declaratoria basada en resultados viciados
- Violación del procedimiento legal en la fase final
¿Cuándo procede?
Después de emitida la declaratoria, porque sin declaratoria no existe el acto administrativo impugnable.
Vía
Las acciones de impugnación y recursos que la ley regula para elecciones generales, con conocimiento posterior del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Decreto-35-2021