Ley Electoral no permite recuento voto por voto a nivel presidencial, según CNE
Tegucigalpa.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) afirmó este miércoles que la Ley Electoral no autoriza recuentos generales ni automáticos de actas, y que cualquier revisión de votos debe sustentarse en causales objetivas y específicas, acreditadas caso por caso.
En un pronunciamiento conjunto dirigido a la secretaría general del organismo, la consejera presidenta, Ana Paola Hall, y la consejera vocal, Cossette López, se refirieron al expediente administrativo AAEG-CNE-111-2025, presentado por el partido Libertad y Refundación (Libre), en el que se solicitaba la revisión del voto presidencial a nivel nacional.
El CNE subrayó que la ley confiere al organismo la atribución exclusiva de realizar el escrutinio general definitivo con base en las actas de cierre levantadas por las Juntas Receptoras de Votos (JRV).
Este procedimiento comprende el análisis, la suma y la totalización de los resultados consignados, y constituye un proceso legal obligatorio, no una excepción sujeta a discrecionalidad.
Recuentos solo ante irregularidades verificables
El órgano electoral aclaró que los recuentos no operan de forma automática ni generalizada, sino que son un mecanismo excepcional que solo se activa mediante solicitud fundamentada de la parte interesada o de oficio, cuando se detectan inconsistencias objetivamente verificables, como errores de transcripción, fallas en la contabilización de votos o discrepancias entre el número de sufragantes y los registros del acta correspondiente.
Asimismo, el CNE enfatizó que la Ley Electoral no contempla ordenar un recuento total de actas a nivel nacional por el hecho de tratarse del nivel presidencial, ni autoriza la reapertura generalizada de urnas sin evidencia concreta de irregularidades en cada JRV.
El pronunciamiento cita el artículo 295 de la Ley Electoral, que regula la conformación de juntas especiales, la apertura de urnas únicamente en las JRV señaladas y la elaboración de actas especiales que confirmen o sustituyan las originales.
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Según el CNE, la normativa limita el recuento a JRV concretas y a los niveles electivos directamente afectados, descartando recuentos “en bloque” de todo un nivel electivo.
Finalmente, el organismo advirtió que admitir un recuento general sin sustento legal vulneraría principios esenciales de la Ley Electoral legitimidad, universalidad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y pluralismo, pilares de la validez y confianza en los resultados del proceso electoral.
En conclusión, el CNE reiteró que los recuentos son selectivos, no automáticos ni generales, y solo proceden cuando existe evidencia concreta de irregularidades.




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