¿Qué diferencias hay entre el indulto de EE. UU. y el de Honduras?
Tegucigalpa. El indulto otorgado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, al expresidente hondureño Juan Orlando Hernández expuso la aplicación de un modelo completamente distinto al que rige en Honduras.
Donald Trump anunció el indulto a Juan Orlando Hernández el 28 de noviembre de 2025, apenas dos días antes de las elecciones generales en Honduras. En ese mismo mensaje público, reafirmó su respaldo a Nasry Asfura, candidato del Partido Nacional, presentándolo como la opción que —según él— debía recibir el apoyo del electorado hondureño. Juan Orlando Hernández estuvo recluido en la prisión de máxima seguridad USP Hazelton, ubicada en las zonas rurales de Virginia Occidental, Estados Unidos.
El anuncio, que se concretó el 1 de diciembre hecho en una coyuntura tan cercana a la votación y dirigido explícitamente a favorecer a un candidato en competencia, fue interpretado por analistas y sectores políticos como un acto de injerencia directa en el proceso electoral hondureño.
Diferencias entre indultos
Mientras en Washington la decisión depende exclusivamente del mandatario y se ejecuta de manera inmediata, en el sistema hondureño el indulto sigue un proceso más rígido, con dictámenes técnicos, criterios específicos —incluidos factores como edad, salud y valoración de derechos humanos— y una aprobación final que pasa por un procedimiento formal antes de ser firmada por el presidente.
En Estados Unidos, el poder de perdón es una prerrogativa casi absoluta. La Constitución faculta al presidente a conceder indultos federales por cualquier delito, en cualquier momento y con muy pocas restricciones formales. Ese margen se extiende incluso a condenas de alto impacto como la de Hernández, sentenciado en una corte federal de Nueva York a 45 años de prisión por conspiración para traficar cocaína y delitos con armas de alto poder.
La realidad hondureña es diametralmente opuesta. La Ley de Indulto (Decreto 31-2013) establece límites muy estrictos sobre a quién puede beneficiar un presidente hondureño. El indulto solo puede aplicarse a personas con sentencia firme y, más importante aún, excluye de manera explícita los delitos ligados a criminalidad organizada, entre ellos el tráfico de drogas, el eje central de la condena dictada en EE. UU. contra Hernández.
La ley también prohíbe indultar asesinatos agravados, secuestros, extorsión, lavado de activos, trata de personas y otros delitos graves, además de impedir que un mandatario favorezca a funcionarios de su propia administración o a parientes cercanos.
En otras palabras, en Honduras, el presidente jamás habría podido indultar a Juan Orlando Hernández, ni hoy ni cuando estaba en el poder. El marco legal hondureño cierra completamente esa puerta. El estadounidense, en cambio, la mantiene abierta por diseño constitucional: el presidente puede perdonar incluso delitos que comprometen seguridad nacional, relaciones exteriores o grandes redes de narcotráfico, siempre que se trate de crímenes federales y no de procesos de juicio político.
La distancia entre ambos sistemas se vuelve más clara cuando se observa el procedimiento. En Honduras, el indulto requiere una solicitud formal, revisión técnica, dictámenes, informes y una resolución final fundamentada. En Estados Unidos, la Oficina del Fiscal de Indultos existe para asesorar, pero el presidente no está obligado a seguirla ni a justificar su decisión. En el caso de Hernández, Trump no esperó informes ni recomendaciones: firmó directamente el perdón y lo anunció como un acto político deliberado.
El resultado es un contraste contundente: el delito que Honduras prohíbe indultar es el mismo que Estados Unidos sí indultó, y lo hizo no por razones humanitarias ni por revisión judicial, sino bajo un cálculo político en plena temporada electoral. Ese choque evidencia dos visiones completamente distintas sobre la clemencia presidencial: una regulada, limitada y con filtros estrictos; la otra, amplia, discrecional y profundamente influenciada por los vientos de la política.
El mecanismo comienza en la Secretaría de Derechos Humanos, que debe recibir la solicitud, verificar la documentación y evaluar condiciones como:
- Edad avanzada,
- Enfermedades graves,
- Situaciones humanitarias excepcionales,
- Informes sobre la conducta del privado de libertad,
- Valoración de riesgos para las víctimas,
- Dictámenes médicos, psicológicos y jurídicos.
Después de ese análisis, Derechos Humanos emite un dictamen técnico y jurídico, que pasa finalmente al Presidente de la República. La decisión debe estar motivada y basarse en la documentación acumulada, no en criterios políticos.
Pero el punto más importante es la lista de prohibiciones absolutas. La ley hondureña prohíbe indultar delitos de criminalidad organizada, incluyendo:
- Tráfico de drogas,
- Lavado de activos,
- Asociación ilícita,
- Tráfico de armas,.
- secuestro, extorsión y otros delitos graves, como abusos sexuales
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