¿Se puede interpelar a la embajadora Laura Dogu?
por Carlitos Giron |
Tegucigalpa, Honduras.- Ante la información que circula en el ámbito político sobre supuestas pretensiones del oficialismo de querer interpelar a la embajadora de Estados Unidos, Laura Dogu, ICN Noticias verificó dos aspectos fundamentales: ¿es posible interpelarlar a la embajadora? ¿Realmente se solicitó la interpelación?
Aspecto 1: ¿Se puede interpelar?
Según la Constitución de la República, específicamente el artículo 205, el Congreso Nacional es el único facultado para realizar interpelaciones.
El rumor sobre la posible interpelación de la embajadora Dogu habría surgido desde la Secretaría de Transparencia. Sin embargo, el artículo 205 de la Constitución establece que esta facultad se limita a ciertos funcionarios.
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El inciso 22 del artículo 205 señala expresamente:
Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: interpelar a los Secretarios de Estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquier otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública».
Por lo tanto, de acuerdo con este artículo, solo los funcionarios mencionados pueden ser interpelados.
Aspecto 2: ¿Hubo una solicitud de interpelación?
En relación con la información difundida por otro medio de comunicación sobre la supuesta intención de interpelar a la embajadora Dogu, ICN Noticias contactó a Jaime Turcios, vicesecretario de Transparencia, quien presuntamente habría hecho esta afirmación.
“En ningún momento dije eso. Lo que expresé, de forma respetuosa, fue que sería de gran ayuda si nos proporcionara la información sobre los actos de corrupción que ella mencionó”, aclaró Turcios.
Esta controversia cobró relevancia la mañana del domingo, después de que la congresista Maribel Espinoza cuestionara estos actos públicamente.