¿Qué contiene el anteproyecto de Ley del Sistema Integral de Protección Social enviado al CN?
TEGUCIGALPA.- La comisión técnica de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) preparó junto a técnicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema) y la asesoría de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el anteproyecto de la Ley del Sistema Integral de Protección Social.
ICN accedió al documento que recién llegó a los diputados para su discusión. Entre lo más relevante es que se reformarían 29 artículos y se derogarían cuatro de la Ley del Seguro Social y el Decreto No. 080-2001 del 1º de junio del año 2001, que contiene sus reformas.
Se detalla el diseño y estructura del sistema integral de protección, gobernanza, creación de Consejo Interinstitucional de la Protección Social (CIIPP) y como será su financiamiento, creación del Sistema Integrado de Información de Protección Social (SIIPRO) y financiamiento en la que se le impondrá una cuota a los institutos de previsión, creación de una Base Solidaria con su base y financiamiento.
Además la nueva estructura del subsistema de seguros sociales en la que se prohíbe la creación de nuevos regímenes contributivos. Ahora se incluyen personas trabajadoras del servicio doméstico, trabajadoras independientes o autónomas tales como profesionales liberales, propietarios de pequeños negocios, talleres artesanales, taxistas, vendedores ambulantes y similares, y personas trabajadoras no asalariadas en general.
Se aumenta a 14 semanas la licencia de maternidad, durante el pre y post parto, tendrán derecho a la pensión de orfandad las personas menores de edad o hasta los 24 años en caso de ser estudiantes, nuevas disposiciones para prestaciones por accidentes y nuevas tasas de cotización pueden tornase adversas o controvertidos para pensionados e institutos de previsión


Diseño del sistema integral de protección social
Artículo 6. Estructura del Sistema: El Sistema integral de protección social comprende por los siguientes subsistemas
- Subsistema del piso de protección social
- Subsistemas de seguros sociales
- Subsistema de protección social en salud
- Subsistema en protección social de cuidados.
Artículo 7. Gobernanza
Se crea el Consejo Interinstitucional de la Protección Social (CIIPP) como órgano coordinador de políticas… está conformado por un representante de Sedesol, Secretaría de la Presidencia, Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia y el Programa de la Red Solidaria. La presidencia del Consejo Interinstitucional de la Protección Social estará a cargo del Titular del Poder Ejecutivo o de la persona que el titular designe.
Artículo 8. Financiamiento.
El Sistema Integral de Protección Social está financiado con recursos provenientes de varias fuentes, el Tesoro Público, cotizaciones a la seguridad social de personas trabajadoras, entidades empleadoras
y el Estado, y otros ingresos o transferencias, definidos en la ley y sus reglamentos.
Artículos 9 y 10
Creación del Sistema Integrado de Información de Protección Social (SIIPRO) y financiamiento
Se crea el Sistema Integrado deInformación de Protección Social (SIIPRO), que tendrá las funciones de consolidar, sistematizar, generar y proveer información para la planificación, diseño, asignación de recursos, gestión de beneficiarios y prestaciones, y evaluación y monitoreo de los programas y políticas del Sistema Integral de Protección Social
El SIIPRO se financia mediante una contribución del 0.1 por ciento de los ingresos anuales por cotizaciones de cada uno de los regímenes de seguro social, más una asignación presupuestaria del Gobierno Central equivalente a la suma de los ingresos que recibe el SIIPRO provenientes de las instituciones de seguro social. El Reglamento establecerá las condiciones de operación específica de los mecanismos de financiamiento del SIIPRO
En este punto hay que mencionar que esta sería la primera contribución que la ley impone a los institutos de previsión.


Artículo 11. Definición del piso de protección social o base solidaria
La Base Solidaria se conforma de un conjunto de garantías básicas que tienen como objetivo asegurar que todas las personas tengan acceso a atención en salud y seguridad básica del ingreso durante el ciclo de vida, de acuerdo a las competencias definidas en la legislación… cubre las siguientes garantías básicas:
- Seguridad básica del ingreso para la niñez, que asegure el acceso a la alimentación, la salud, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios.
- Seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad desempleo, maternidad e invalidez.
- Seguridad básica del ingreso para las personas adultas mayores Acceso a un conjunto de bienes y servicios de atención integral en salud que cumpla los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad;
- Acceso a un conjunto de bienes y servicios que contribuyan a fomentar el pleno desarrollo humano de la población a nivel nacional, incluyendo el acceso a la educación, a una vivienda digna, al cuidado y el trabajo decente.
Artículo 12 y 13
Programa y financiamiento de la base solidaria
La Base Solidaria comprende cuando menos los siguientes programas o regímenes, los
cuales pueden tener una o más prestaciones asociadas
- Programa de asignación por hijos a cargo
- Programa de asistencia social para la población en condición de vulnerabilidad social
- Programa de nutrición integral para la niñez y la juventud
- Programa de promoción y apoyo para el acceso a la educación
- Programa de vivienda digna de interés social.
- Programa público de inclusión laboral.
- Régimen de pensión básica universal no contributiva
- Régimen de pensión no contributiva por discapacidad.
- Régimen Solidario (no Contributivo) de Salud
Los programas de la Base Solidaria están financiados corrientemente por impuestos directos e indirectos u otras fuentes de financiamiento previstas en la legislación. Como resultado de la coordinación del Consejo Interinstitucional de Protección Social en cuanto a garantizar coherencia y complementariedad
interinstitucional, cada secretaría o entidad del Estado deberá hacer las previsiones financieras dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, e informarlas al Consejo Interinstitucional de la Protección Social, para monitorear el cumplimiento de las metas previstas de financiamiento, cobertura y gasto
Artículo 24 Estructura del subsistema de seguros sociales
El Subsistema de Seguros Sociales está conformado por los regímenes contributivos
administrados por los seguros sociales legalmente constituidos en Honduras, incluyendo el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) y el Instituto de Previsión Militar (IPM).
De conformidad con el alcance de esta Ley, el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) y el Instituto de Previsión Militar (IPM) están encargados de gestionar las prestaciones contributivas para sus afiliados en los términos previstos en sus
leyes orgánicas.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley se prohíbe la creación de nuevos regímenes contributivos especiales de seguro social destinados a cubrir servidores públicos u otros grupos especiales de población, adicionales a los vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 25
Se reforman 29 artículos y se derogan cuatro de la Ley del Seguro Social y el Decreto No. 080-2001 del 1º de junio del año 2001, que contiene sus reformas
Entre lo mas relevantes
Artículo 3. Son sujetos de aseguramiento obligatorio
Ahora se incluyen personas trabajadoras del servicio doméstico.
Las personas trabajadoras independientes o autónomas tales como profesionales liberales, propietarios de pequeños negocios, talleres artesanales, taxistas, vendedores ambulantes y similares, y personas trabajadoras no asalariadas en general.
Artículo 34. Maternidad y Enfermedad
Se aumenta a 14 semanas la licencia de maternidad, durante el pre y post parto
Prestación monetaria y licencia de maternidad y paternidad, durante el pre y post parto, de al menos catorce (14) semanas y ayuda de lactancia. La licencia de paternidad no reemplaza a la de maternidad. Se avanzará progresivamente con el cumplimiento de la Recomendación núm. 191 de la OIT, que establece la duración de la licencia en al menos 18 semanas.
Artículo 37
El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) protege contra los riesgos de invalidez o discapacidad por enfermedad y accidente común, vejez, y muerte mediante pensiones de viudedad, orfandad y ascendencia a los sobrevivientes de la persona asegurada fallecida con derecho, incluyendo personas pensionistas. Así también, garantiza la cobertura del Régimen de Enfermedad y Maternidad a las personas pensionadas que consoliden el derecho, con cargo a los recursos del Régimen IVM y en las condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo 38
Las personas aseguradas que cumplan la edad legal de retiro fijada por el Reglamento y que cuenten con al menos ciento ochenta (180) cotizaciones mensuales, tienen derecho a una pensión mínima reducida
proporcional al número de cotizaciones requeridas a la edad legal de retiro, cuya cuantía será inferior a la pensión mínima, en las condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo 41
Tendrán derecho a la pensión de orfandad las personas menores de edad o hasta los 24 años en caso de ser estudiantes
Tienen derecho a la pensión de orfandad las personas menores de edad o hasta los 24 años en caso de ser estudiantes de un nivel de escolaridad correspondiente a su edad o las personas con discapacidad, huérfanas de la persona causante fallecida que acredite el derecho cuyo fallecimiento no se deba a un riesgo profesional y que dependan económicamente de la persona asegurada titular. El Reglamento establecerá los límites, las condiciones para la acreditación del derecho, las exclusiones, las cuantías de pensión y su forma de pago, y otras disposiciones necesarias para el otorgamiento de esta prestación.
Artículo 46
Nuevas disposiciones para prestaciones por accidentes
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo al reglamento, el Instituto concederá las prestaciones siguientes
- Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, medicina de rehabilitación, dental necesaria, aparatos de prótesis internas y externas, órtesis, medicamentos y los demás auxilios terapéuticos que requiera el estado de salud de la persona asegurada.
- Una prestación económica diaria cuando el riesgo profesional produzca a la persona asegurada una incapacidad temporal laboral, cuya cuantía será igual o superior a la que corresponde en caso de accidente o enfermedad común;
- Una pensión por incapacidad permanente total o parcial;
- Pensiones de viudez, orfandad o supervivencia para las personas causahabientes debidamente acreditadas, en caso de muerte de la persona trabajadora asegurada o pensionada producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 55
Nuevas tasas de cotización pueden tornase adversos o controvertidos para pensionados e institutos de previsión
La tasa de cotización al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte será del tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) por la entidad empleadora, uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) por la persona trabajadora, más un aporte solidario del Estado como tal del cero punto cinco por ciento (0.5%). Las tasas de cotización correspondientes a las entidades empleadoras y personas trabajadoras se alcanzarán, en cada caso, de forma progresiva partiendo del nivel vigente a la entrada en vigencia de esta ley, mediante aumentos del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) por año hasta alcanzar los porcentajes mencionados. Estas tasas serán revisadas en plazos no mayores de cinco (5) años para lograr la
equiparación gradual con otros sistemas de pensiones existentes en el país que ofrezcan mayores beneficios.
La tasa de cotización al Régimen de Enfermedad y Maternidad se calculará sobre la totalidad del salario y será del cinco por ciento (5%) por la entidad empleadora, del dos punto cinco por ciento (2.5%) por la persona trabajadora, más un aporte solidario del Estado como tal del cero punto cinco por ciento
(0.5%). En el caso de las personas trabajadoras independientes, la Junta Directiva definirá una escala contributiva que considere la capacidad contributiva para el Régimen de Enfermedad y Maternidad, según el nivel de ingreso presuntivo y la ausencia de la figura patronal. En el caso de las personas pensionadas y jubiladas, la tasa de cotización para el Régimen de Enfermedad y Maternidad no podrá ser inferior a la suma de las tasas de la entidad empleadora más la de la persona trabajadora y se aplicará sobre el monto total de la pensión, y con cargo al régimen de pensiones respectivo. El IHSS actualizará acuerdos con los regímenes de pensiones para evitar excesos que pudieran descapitalizarlos.
La tasa de cotización base al Régimen de Riesgos Profesionales será del uno por ciento (1%) a cargo de la entidad empleadora, la cual será alcanzada mediante incrementos anuales del punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir de la vigencia de la presente ley. Esta tasa base será complementada con una prima patronal adicional variable según nivel de siniestralidad a ser aplicada en un periodo no mayor de cinco años a partir de la vigencia de esta ley, de acuerdo con lo que fije el Reglamento aprobado por Junta Directiva con base en los estudios actuariales. Se exceptúan de la cobertura y cotización al Régimen de Riesgos Profesionales las personas afiliadas en condición de trabajo no asalariado, así como las de aseguramiento voluntario, indicadas en los artículos 3 y 4 de la presente Ley
El aporte solidario del Estado a cada Régimen de seguro estará destinado prioritariamente a financiar la extensión de la cobertura a las personas trabajadoras no asalariadas con empleos precarios y baja capacidad contributiva, según lo defina el Reglamento.